alguien sabe cual es el castigo impartido a las personas que llevan a cabo la mutilación genital femenina?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
) Tipificación: CP art.149.2 -EDL 1995/16398-
(Redacción dada por LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros -EDL 2003/80370-)
El CP art.149 -EDL 1995/16398- dispone que:
«1. El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causare a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el Juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.»
Dicho apartado fue introducido por la LO 11/2003, de 29 de septiembre -EDL 2003/80370-, cuya rúbrica es «de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros» y, de forma clara, en su Exposición de Motivos, al justificar la introducción del precepto expresado, se refiere a «la existencia de formas delictivas surgidas de prácticas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico», afirmando que «la mutilación genital de mujeres y niñas es una práctica que debe combatirse con la máxima firmeza, sin que pueda en absoluto justificarse por razones pretendidamente religiosas o culturales».
Explicación: