alguien respondame. ¿de que es el articulo 30 de la constitución nacional Argentina?
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Artículo 30 La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
Explicación:
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