Administración, pregunta formulada por Adriano0800, hace 5 meses

Alguien que sepa esto??
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Art. 112. —Salarios por unidad de obra. En la formulación de las tarifas de destajo se tendrá en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o, en su defecto, al
salario vital mínimo, para igual jornada.

El empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo.
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quiero saber que significa esto a groso modo. por que no lo entendí bien..... doy coronita al priv

Respuestas a la pregunta

Contestado por cesarperu10
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Respuesta:

no bro losiento no lo se :""""""c

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