Salud, pregunta formulada por daylina456, hace 1 año

Alguien que me pueda decir la norma
Nom. 008-Z00-2010

Respuestas a la pregunta

Contestado por perezroldanvictor65
1

Respuesta:

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con

fundamento en los artículos 1o., 3o., 4o., fracción III, 12, 13, 21, 22, 31 y 32 de la Ley Federal de Sanidad

Animal; 38, fracción II, 40, 41, 43 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 26 y

35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción V del Reglamento Interior de la

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y

CONSIDERANDO

Que las adecuadas instalaciones en corrales y sitios de recepción de animales proporcionan mejores

condiciones de manejo y, por lo tanto, favorecen la calidad de los productos y subproductos cárnicos.

Que las instalaciones y equipamiento apropiados son indispensables para el procesamiento

adecuado y facilitan la correcta inspección ante y post-mortem de los animales en beneficio de la salud

pública.

Que es necesaria la actualización sobre los requisitos de construcción y equipamiento en los

establecimientos de sacrificio de animales, así como aquellos que se dediquen a la industrialización de

productos y subproductos.

Que las instalaciones y equipamiento apropiados permiten un óptimo control de la fauna nociva, de la

higiene, así como de la adecuada conservación de productos y subproductos cárnicos.

Que para alcanzar los propósitos enunciados he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana, NOM008-ZOO-1994, denominada ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA CONSTRUCCION Y

EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES Y LOS DEDICADOS A LA

INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS CARNICOS.

México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de

Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.

INDICE

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

2. REFERENCIAS

3. DEFINICIONES

4. DOCUMENTACION Y PLANOS CON QUE DEBERA CONTAR UN ESTABLECIMIENTO

5. LOCALIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS

6. ABASTECIMIENTO DE AGUA, DRENAJE Y SISTEMA DE DISPOSICION DE DESECHOS Y AGUAS

RESIDUALES

7. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE UN ESTABLECIMIENTO

8. ILUMINACION, VENTILACION Y REFRIGERACION

9. EQUIPO E INSTALACIONES DE LAS AREAS DE ELABORACION DE PRODUCTOS

10. FACILIDADES PARA EL LAVADO DE MANOS, ESTERILIZADORES, BEBEDEROS, MANGUERAS Y

AREAS DE SANITIZACION

11. PROCESADO DE PRODUCTOS COMESTIBLES

12. EQUIPO E INSTALACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS DE SACRIFICIO

13. INSTALACIONES SANITARIAS PARA LOS EMPLEADOS

14. OFICINA PARA EL MEDICO VETERINARIO OFICIAL O APROBADO

15. CODIGO DE COLORES PARA TUBERIAS

16. INSTALACIONES REQUERIDAS PARA EL SACRIFICIO DE BOVINOS

17. INSTALACIONES REQUERIDAS PARA EL SACRIFICIO DE OVINOS, CAPRINOS Y BECERROS

18. INSTALACIONES REQUERIDAS PARA EL SACRIFICIO DE PORCINOS

19. INSTALACIONES REQUERIDAS PARA EL SACRIFICIO DE EQUINOS

20. INSTALACIONES REQUERIDAS PARA EL SACRIFICIO DE AVES

21. SANCIONES

22. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

23. BIBLIOGRAFIA

24. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto

establecer las características que deberán cumplir los establecimientos en cuanto a ubicación,

construcción y equipo.

1.2. Esta Norma es aplicable a todos los establecimientos que se dedican al sacrificio de animales de

abasto, frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y subproductos cárnicos.

1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así

como a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones

territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

1.4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de

Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el

ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales

Explicación:HABER SI TE SIRVE ESTO :))


daylina456: Muchass graciass♥️
perezroldanvictor65: SI SI ME FALTA ALGO ME AVISA PARA INVESTIGAR MAS
Contestado por anabelhidalgo2019
0

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