ALGUIEN QUE ME LO RESUMA LE DOY CORONITA
Entre las atribuciones y competencias del Órgano Electoral, según la Constitución Política del Estado Plurinacional está por ejemplo que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados, garantizar que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución. Debe organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral. (CPE, 2009. Art. 208)
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos pueden elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.
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Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.
Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.
Artículo 99.- La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.
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