ALGUIEN QUE ME EXPLIQUE BREVEMENTE EN QUE CONSISTE LA LEY N°728 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL,PORFAVORR.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La ley de Productividad y competitividad laboral son normas que se deben de cumplir y las cuales protegen al trabajador en su relación de trabajo subordinado, pero que al mimo tiempo le permiten en cuanto miembro de un grupo, tener cierta influencia sobre la determinación de sus condiciones de vida en la empresa. La ley regula las relaciones entre empresarios y trabajadores dentro de la empresa. Se constituyó como un conjunto de medidas de protección en beneficio de los más débiles
Explicación:
Respuesta:
El decreto legislativo N° 728 o también conocido como ley de productividad y competitividad laboral, es una legislación muy importante por saber. Publicada el 27 de marzo de 1997, la normativa tiene una serie de objetivos. Uno de los principales objetivos es propiciar las competencias a trabajadores para consolidar su desempeño laboral.
De hecho, algunos “principios fundamentales” bajo los que se engloba el decreto legislativo 728 son:
Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo.
Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad.
Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales.
Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.
En ese sentido, en el blog de GeoVictoria Perú vamos a repasar de que se trata el decreto legislativo 728. Aquí sabremos la incidencia del control de asistencia y el trabajo a domicilio dentro del decreto.
¿Qué dice el decreto legislativo 728 sobre el contrato de trabajo?
Según el artículo 4 del decreto, se establece que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
La ley indica que todos los instrumentos que se utilicen para el cálculo de remuneraciones deben ser expresadas por hora efectiva de trabajo. Por consiguiente, para calcular la hora de trabajo se debe dividir la remuneración semanal, quincenal o mensual. Esa remuneración a su vez es divida por los 7 días, 15 días o 30 días.
No obstante, esta legislación faculta al empleador “introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo. Así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”. Para ello, herramientas como los sistemas de control de personal son necesarias.
Suspensión del contrato: ¿qué causales tiene?
Según artículo 11 del decreto legislativo 728, la suspensión del contrato opera cuando “cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva”. No obstante, ello no implica que desaparezca el vínculo laboral.
Entre algunos motivos para argumentar una suspensión del contrato, entre ellos se encuentran:
La invalidez temporal.
La enfermedad y el accidente comprobados.
La maternidad durante el descanso pre y postnatal.
El descanso vacacional.
La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.
El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
La sanción disciplinaria.
El ejercicio del derecho de huelga.
La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad.
La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses.
El permiso o licencia concedidos por el empleador.
El caso fortuito y la fuerza mayor.
Otros establecidos por norma expresa.
¿Cómo funcionan los contratos según este documento?
Los contratos de trabajo existen según la necesidad del mercado o producción de la empresa, tal como lo indica este decreto legislativo 728. También serán alterado según la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ejecutará.
Según el artículo 54º, son contratos de naturaleza temporal:
El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.
El contrato por necesidades del mercado.
El contrato por reconversión empresarial.
Para el artículo 55º, son contratos de naturaleza accidental:
El contrato ocasional.
El contrato de suplencia.
El contrato de emergencia.
En el artículo 56º, son contratos de obra o servicio:
El contrato específico.
El contrato intermitente.
El contrato de temporada.
¿Qué dice la ley con respecto a la Capacitación Laboral y Productividad?
Artículo 84º.- El empleador está obligado a proporcionar al trabajador capacitación en el trabajo a fin de que éste pueda mejorar su productividad y sus ingresos.
Artículo 85º.- El empleador y los representantes de los trabajadores o de la organización sindical correspondiente, podrán establecer de común acuerdo Programas de Capacitación y Productividad, organizados a través de comisiones paritarias.
Según la legislación, las acciones de capacitación tendrán las siguientes finalidades:
Incrementar la productividad.
Actualizar y perfeccionar los conocimientos y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza.
Proporcionar información al trabajador sobre la aplicación de nueva tecnología en la actividad que desempeña.
Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
Prevenir riesgos de trabajo.
Explicación: