alguien que me diga q leyes ahi en ecuador sobre las maquinas al azar
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Art. 313.- Los que
establezcan casas o mesas de juegos prohibidos, sin permiso de la
autoridad respectiva, serán reprimidos con prisión de tres a seis meses y
multa de 16 a 62 dólares.
Los culpados podrán, además, ser puestos bajo la vigilancia especial de la autoridad por seis meses a lo menos y un año a lo más.
En todo caso, serán decomisados los fondos y efectos que se hubieren encontrado expuestos al juego, así como los muebles, instrumentos, utensilios y aparatos destinados al servicio de los juegos.
Art. 314.- Serán reprimidos con prisión de cuatro meses a un año y multa de 16 a 62 dólares, los que en las casas de juego que corren a su cargo consientan a hijos de familia, dependientes de almacenes o de otros establecimientos de comercio o industria, sirvientes domésticos o individuos notoriamente vagos.
Los culpados podrán, además, ser puestos bajo la vigilancia especial de la autoridad por seis meses a lo menos y un año a lo más.
En todo caso, serán decomisados los fondos y efectos que se hubieren encontrado expuestos al juego, así como los muebles, instrumentos, utensilios y aparatos destinados al servicio de los juegos.
Art. 314.- Serán reprimidos con prisión de cuatro meses a un año y multa de 16 a 62 dólares, los que en las casas de juego que corren a su cargo consientan a hijos de familia, dependientes de almacenes o de otros establecimientos de comercio o industria, sirvientes domésticos o individuos notoriamente vagos.
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