Alguien podría darme una síntesis de la Constitución Nacional articulo 77
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ARTÍCULO 77 – DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República.
Explicación:
creo que es esa.
espero y te ayude mucha suerte :3
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