Alguien me puede explicar el articulo 130 y el origen de dicho articulo??
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Explicación:
ARTICULO 130 - Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.
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Alemán,
hace 6 meses