Derecho , pregunta formulada por cand123, hace 8 meses

Alguien me puede decir una breve descripción del artículo 83 de la constitución nacional?

Respuestas a la pregunta

Contestado por abrilsanchxz
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Explicación:

Artículo 83. - Desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión.

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