Derecho , pregunta formulada por miaisabela54, hace 1 mes

Alguien me puede decir un resumen medio largo de la ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes??

Respuestas a la pregunta

Contestado por ayudaplsahhhhhh
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Respuesta:

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-12-2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA

ADOLESCENTES

Artículo Único. Se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a

quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan

entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la

Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el

Estado mexicano sea parte.

En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos,

por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente

cometido cuando era adolescente.

Artículo 2. Objeto de la Ley

Esta Ley tiene como objeto:

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 01-12-2020

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I. Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República

Mexicana;

II. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o

resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos;

III. Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

en la República Mexicana;

IV. Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución

de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

V. Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la

comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia

según su grupo etario;

VI. Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir

sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema;

VII. Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para

resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas;

VIII. Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de

sanción.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de

dieciocho;

II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la

infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o

afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular,

para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones

con las demás;

III. Autoridad Administrativa: Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para

adolescentes;

IV. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

V. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Convención: Convención sobre los Derechos del Niño;

VII. Defensa: La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema

Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley;

VIII. Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya función es facilitar

la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa;


miaisabela54: pero mejor explicado? Sin copypaste
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