Alguien me puede decir un resumen medio largo de la ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes??
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-12-2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA
ADOLESCENTES
Artículo Único. Se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a
quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan
entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la
Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte.
En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos,
por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente
cometido cuando era adolescente.
Artículo 2. Objeto de la Ley
Esta Ley tiene como objeto:
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 01-12-2020
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I. Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República
Mexicana;
II. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o
resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos;
III. Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
en la República Mexicana;
IV. Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución
de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
V. Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la
comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia
según su grupo etario;
VI. Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir
sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema;
VII. Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para
resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas;
VIII. Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de
sanción.
Artículo 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de
dieciocho;
II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la
infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o
afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular,
para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones
con las demás;
III. Autoridad Administrativa: Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para
adolescentes;
IV. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;
V. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Convención: Convención sobre los Derechos del Niño;
VII. Defensa: La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema
Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley;
VIII. Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya función es facilitar
la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa;