Contabilidad, pregunta formulada por marialitardo10042002, hace 8 meses

alguien me puede dar una opinion del articulo 316 de la ley de compañias es para una exposicion

Respuestas a la pregunta

Contestado por pibaquekaren
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Respuesta:

Explicación:

El delito de peligro del artículo 316 del Código Penal dispone: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Se diseña un tipo de lo más idóneo para tutelar el bien jurídico que se protege, pues se adelanta la punición al resultado lesivo -ya sea la muerte o las lesiones del trabajador -. Es precisamente esta función preventiva el mayor aporte que podría realizar el sistema penal para la seguridad de los trabajadores.

No obstante, la eficacia de este delito, puede ser seriamente cuestionada. Y es que la irrisoria frecuencia con que se aplica por los Tribunales de Justicia, en los casos en los que únicamente se constata la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales provocando con ello un peligro grave -sin que se produzca un resultado lesivo-, hacen que la intervención penal en este sentido, se encuentre infrautilizada y que no cumpla con la función de tutela para la que ha sido establecida por el legislador.


marialitardo10042002: gracias, pero es LEY DE COMPAÑIAS
marialitardo10042002: no es del CODIGO PENAL
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