Derecho , pregunta formulada por ariana140601, hace 1 mes

Alguien me puede dar un concepto de:

¿Que es la PRESCRIPCION DE ALIMENTOS según el Derecho?

Respuestas a la pregunta

Contestado por 2005carloschalen
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Respuesta:

El Código Civil distingue entre el derecho a pedir alimentos y las pensiones alimentarias reguladas. Aunque dicha normativa no señala expresamente que el derecho a pedir alimentos sea imprescriptible, lo cual es así, sí señala la posibilidad de extinguirse por prescripción las pensiones alimenticias ya causadas.

Respecto de las pensiones alimenticias atrasadas, el artículo 426 del Código Civil advierte que podrán renunciarse o compensarse, y el derecho de demandarlas, transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse, sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor. Es decir, se podrá alegar prescripción de las cuotas alimenticias atrasadas, pero no del derecho a pedir alimentos.

La posibilidad de alegar la prescripción extintiva de las cuotas alimentarias fijadas también lo establecía el derogado artículo 159 del Código del Menor, al igual que lo prevé el artículo 133 del Código de la Infancia y de la Adolescencia (L. 1098/06). En otras palabras, la posibilidad de alegar la prescripción extintiva por parte del deudor de las obligaciones alimentarias ya reguladas y causadas no solo se encuentra en el Código Civil, sino también en el Código del Menor y en el Código de la Infancia y de la Adolescencia.

Sin embargo, al regularse en el derogado artículo 152 del Código del Menor que la demanda ejecutiva de alimentos provisionales y definitivos se adelantará sobre el mismo expediente, en cuaderno separado, por el trámite ejecutivo de mínima cuantía en el cual no se admitirá otra excepción que la de pago, y, de manera similar, al estimarse en el numeral 5° del artículo 397 del Código General del Proceso que, en las ejecuciones de que trata este artículo, solo podrá proponerse la excepción de cumplimiento de la obligación, se ha considerado que no se podrá alegar la excepción de prescripción extintiva respecto del cobro de cuotas alimentarias causadas.

Explicación:

Con un ejemplo podríamos explicarlo mejor: Luis Fernando tenía un año de edad cuando fue regulada en su favor una cuota alimentaria. Catorce años después, a través de su representante legal, da inicio al proceso ejecutivo en contra del deudor, por cuanto no ha cancelado ninguna de las cuotas alimentarias causadas desde su fijación. Si notificado el deudor propone la excepción de prescripción extintiva de las cuotas alimentarias, esta excepción no podrá fallarse en su favor, por cuanto en contra del menor no correrá el término de prescripción extintiva por el término de 10 años, al estar suspendida esta, por ese término. Es decir, la prescripción extintiva se empezará a contar a partir de los 11 años de edad del menor, lo que implica que ninguna de las cuotas alimentarias ejecutadas estará prescrita, sino después de los cinco años siguientes, en nuestro caso, a partir de los 16 años del menor. Como se demandó a los 15 años de edad del demandante, la excepción de prescripción extintiva no debe prosperar.

Pero si en el ejemplo anterior la cuota fue regulada cuando el menor tenía 15 años de edad, la suspensión de la prescripción extintiva durará hasta que este adquiera la mayoría de edad. A partir de ese momento se contará, individualmente, por cada cuota alimentaria, el término de prescripción de cinco años. Si Luis Fernando demanda a sus 25 años de edad, el pago de todas las cuotas reguladas en su favor estarán prescritas, solamente procederán las cuotas causadas desde los 18 a los 20 años de edad del actor.

En conclusión, hay un gran avance al permitirse proponer y dar trámite a cualquier excepción distinta a la de pago o cumplimiento de la obligación, como la de prescripción extintiva, en el escenario de un proceso ejecutivo para el pago de cuotas alimentarias.


2005carloschalen: de eso se trata
2005carloschalen: espero haberte ayudado
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