Castellano, pregunta formulada por brigith2610, hace 10 meses

alguien me puede ayudar con la síntesis del DECRETO SUPREMO N°094-2020-PCM

Respuestas a la pregunta

Contestado por RAIZALOPEZ414
7

Respuesta:

alguien me puede ayudar con la síntesis del DECRETO SUPREMO N°094-2020-PCM

Explicación:

E

l 23 de mayo, la Presidencia del Consejo de Ministros emitió el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, por el cual se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

Es así como esta norma inicia la Etapa “Hacia una nueva Convivencia”, en la cual se establecen diversas acciones para la observancia de medidas sanitarias para enfrentar la pandemia y la reanudación de actividades.

Entre las disposiciones más relevantes destacan las siguientes:

Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM hasta el martes 30 de junio de 2020.

Restringir la circulación de personas, quienes solo podrán movilizarse para la prestación y acceso a los servicios esenciales, así como aquellos autorizados, durante los horarios autorizados. *

Se permite el uso de vehículos particulares para la realización de las diversas actividades autorizadas. **

Los bancos y entidades financieras, así como mercados, supermercados y similares, deben establecer un aforo del 50% de su capacidad.

En cuanto a las personas consideradas dentro de los grupos de riesgo, se priorizará el trabajo remoto, y en caso deseen concurrir a los centros de labores deberán cumplir con las disposiciones correspondientes.

Las actividades educativas continuaran realizándose de manera remota o no presencial.

Se dispone la continuidad del cierre temporal de fronteras salvo por razones humanitarias. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.

Las entidades del Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad.

Las actividades permitidas en el anexo único de la norma se deberán desarrollar en estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para cada sector, entre estas se encuentra las cuales se encuentra. Las actividades autorizadas son las siguientes:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

d) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

e) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

f) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N°080-2020-PCM, conforme a su implementación. ***

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