Derecho , pregunta formulada por jaimevf, hace 1 año

Alguien me hace el favor de hacer una explicación sobre este artículo
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil.

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Contestado por nicoltatianacurtidor
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Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

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