Derecho , pregunta formulada por whayattmeri, hace 7 meses

Alguien me ayuda con esta tarea (doy puntos) :Realizar una reflexión sobre los derechos de la mujer.

Basado en los artículos.: 21, 32, 54, 64, 75, 76, 77, 80, 86, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Respuestas a la pregunta

Contestado por mabolanojuyoestu
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LO SIENTO NO PUEDO AYUDARTE


whayattmeri: NOOO PERO PORQUE SON ASI!?!?!
whayattmeri: PORQUE CREES QUE PUSE 30 PUNTOS???
ESTA TAREA ES DIFICIL
Contestado por Paola7mogrado
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Respuesta:

Art. 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Art. 21. Todas las personas son iguales ante la ley. en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Art. 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará la protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de familia.

Art. 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre

consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que

cumplan los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos

que el matrimonio.

Art. 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social.

Art. 89. El trabajo gozará de la protección del Estado. Se establecen, entre otros principios, la prohibición de todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

Art. 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen derecho a constituir libremente organizaciones sindicales para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, Los trabajadores/as están protegidos/as contra todo acto de discriminación.

Art. 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Art. 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores/as, y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

Art. 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su

organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las

tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo

Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido

en esta Constitución y en la Ley.

Art. 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la Ley.

Art. 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

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