Al momento de calcular el precio futuro de una acción para un contrato a futuro o forward, sería necesario sumar el valor futuro que tendrían los dividendos que se podrían recibir antes de realizar la transacción (de compra o venta) del subyacente.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:Origen de los contratos de futuros
Los futuros tienen su origen en los contratos a plazo o contratos «forward». Pongamos un ejemplo de contrato a plazo. La familia Pérez se verá felizmente aumentada por un nuevo miembro dentro de 9 meses y el apartamento del que disfrutan actualmente se les queda pequeño. Por tanto, deciden comprar una vivienda más grande al precio de 150.000€ a la sociedad Vivienda. SA.
La vivienda que comprarán no la van a necesitar hasta dentro de 9 meses, pero, con los precios del mercado inmobiliario al alza, la señora Pérez indica al vendedor que prefiere comprarlo ahora. El vendedor de Vivienda responde que no tienen inconveniente en vender la casa ahora y entregarla en 9 meses, pero fijando hoy su precio. Esto es lo que se denomina contrato a plazo.
La señora Pérez está preocupada por si el vendedor le incrementa el precio de 150.000 en un 10% que se espera que suba el mercado de vivienda, lo que supondría un coste de la vivienda de 15.000€ (150.000 + (150.000 x 0,10) = 165.000).
EDUCACIÓN FINANCIERA
¿Qué son los mercados de futuros?
Los mercados de futuro consisten en la realización de contratos de compra o venta de ciertas materias en una fecha futura, pactando en el presente el precio, la cantidad y la fecha de vencimiento. Actualmente estas negociaciones se realizan en mercados bursátiles.
¿Debería aceptar este precio la señora Pérez? La respuesta es no, porque la señora Pérez puede comprar la casa ahora y pagar 150.000 euros y firmar un contrato a plazo. Si la Señora Pérez no dispusiera de efectivo suficiente, tendría que pedir un préstamo al banco, por el cual le cobrará un 3% al año (Intereses = 150.000 x 0,03 x 9/12 =3.375). Por tanto, si el vendedor tratara de fijar un precio superior a 153.375 euros por la vivienda, la señora Pérez podría acudir al banco a pedir el dinero prestado y le acabaría costando ese precio.
En pos de la simplicidad, no consideraremos otros elementos que podrían variar el precio a favor del vendedor, como los costes asociados a la titularidad de la vivienda que incrementarían el precio de esta, ni los beneficios que del inmueble podría obtener el comprador por disponer de la vivienda, como es la posibilidad de alquilarlo y que empujarían el precio a la baja.
El riesgo de este tipo de contratos es el riesgo de contrapartida o de insolvencia, que se produce cuando alguna de las partes no cumple el contrato a término. En el caso de la señora Pérez, ella corre el riesgo de que el piso no le sea entregado a término del contrato; por parte del vendedor, corre el riesgo de que llegado el momento la señora Pérez no pague la cantidad pactada.
Este riesgo está presente en cualquier transacción económica y es mayor cuanto más tiempo transcurre entre la fecha de contratación y liquidación. El riesgo de contrapartida no está presente en los contratos de futuros, puesto que está cubierto por la garantía y lo ejecuta la cámara de compensación.
En España, los futuros financieros están regulados por el R.D 1814 /1991 de 20 de diciembre y son definidos como:
Explicación: