aislamiento social preventivo y obligatorio :¿ por que son indispensables estas trabajadoras y estos trabajadores ?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
El alcance del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 y prorrogado por el DNU 325/2020 se encuentra reglamentado principalmente a través de la Resolución 279/2020 del MTESS, publicada en el Boletín Oficial el día 1 de abril de 2020, que derogó a la Resolución 219/2020 del MTESS.
Con relación a los trabajadores alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, rige la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo. Dicha dispensa no afecta el derecho de los trabajadores al cobro de su remuneración. Cuando las tareas del trabajador u otras análogas, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, los empleados deben acordar con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada desde el lugar de aislamiento en el marco de la buena fe contractual.
Los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados al teletrabajo (apellido, nombre y CUIL), la frecuencia de las tareas (cantidad de días y horas por semana) y el domicilio donde se desempeñarán. La Resolución 1552 de la SRT de fecha 8/11/12 (sobre teletrabajo) no resulta aplicable a estos supuestos de excepción previstos en el marco de la emergencia sanitaria.
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