Afirma la demandante que 14.116 hectáreas del bosque de los cerros orientales de Bogotá, que atraviesa la ciudad de sur a norte, por las localidades de Ciudad Bolívar, Usme, San Cristóbal, Santa Fé, Chapinero y Usaquén, fueron declaradas como área de reserva forestal, por el Instituto de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, mediante Acuerdo 30 de 1976 (30 de septiembre), pues tienen gran variedad de flora y fauna, múltiples fuentes hídricas, ayudan al proceso de depuración del aire, y ejercen control sobre algunos aspectos climáticos de la capital.
Manifiesta que el Acuerdo referido fue aprobado por el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución 76 de 1977 (31 de marzo) siendo relevante destacar que el artículo 206 del Decreto Ley 2811 de 1974 estableció que las áreas de reserva forestal tienen destinación exclusiva a la conservación permanente de bosques, y que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró los cerros y el sistema montañoso circundante de la Sabana de Bogotá como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria es la agropecuaria y forestal.
Indica que mediante Resolución 463 de 2005 (14 de abril), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial excluyó 973 hectáreas de la reserva forestal, con el propósito de legalizar situaciones de hecho irregulares, originadas en asentamientos ilegales, explotaciones mineras ilícitas, licencias irregulares de construcción, tala de árboles y explotación de flora y fauna. Lo anterior, sostiene, ha deteriorado gravemente el bosque de los cerros orientales.
Además, afirma que los recursos naturales pueden verse gravemente perjudicados si las autoridades públicas no adoptan medidas inmediatas para contener el descalabro ecológico que afecta los cerros, pues los curadores urbanos continúan autorizando construcciones en el área de reserva forestal.
Expone que las lluvias de invierno causan riesgo a los asentamientos irregulares instalados en el área protegida, pues pueden ocasionar deslizamientos en donde se encuentran ubicados; que dichos asentamientos atentan contra la reserva natural; que la explotación irregular de minería genera enfermedades respiratorias a la población; y que las autoridades administrativas no tienen control de la tala indiscriminada de árboles y de la explotación de flora y fauna que se hace en la reserva.
Por lo anterior, solicita que sean reincorporadas al área de reserva forestal las 973 hectáreas excluidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 463 de 2005 (14 de abril); y que se expidan los actos administrativos correspondientes para restituir, readecuar y reforestar la misma zona y/o aquella(s) que hace(n) parte de la reserva y aún no ha(n) sido construida(s).
1. ¿Cuál son los derechos vulnerados por Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (en adelante CAR) y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (en adelante DAMA) Has una lista y clasifícalos según su categoría
2. ¿Cuál son los actores implicados en la situación del caso?
3. ¿Qué acción pueden realizarse específicamente para cada uno de los derechos vulnerados?
4. ¿Cuál es el derecho que predomina en esta situación y en qué categoría se encuentra?
5. ¿Qué acción específica se debe realizar en el derecho predominante en esta situación acorde a su categoría?
6. ¿Qué otras acciones pueden realizar los habitantes de Cundinamarca para que la respuesta del Estado fuera inmediata ante el problema presentado por la compañía Hotelera?
7. ¿Cuál sería la consecuencia para la Comunidad Cundinamarca si no se les restituyen sus derechos?
8. ¿Qué acciones pude realizar las compañías de construcción contra los funcionarios del municipio de Cundinamarca ?
9. ¿Estás de acuerdo con la actitud de los funcionarios públicos implicados en el caso?
10. ¿Qué organismos del Estados están llamados a resolver esta situación?
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