ADMINISTRACIÓN CON LEYES Y REGLAMENTOS
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
a) La Constitución Política;
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad
Centroamericana;
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los
de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los
reglamentos de los entes descentralizados; y
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y
descentralizadas.
2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes
descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos
campos de vigencia.
3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos
a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.
Artículo 7º.-
1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y
los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar
y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el
rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de
las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango
de ley.
3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado
inferior.
Artículo 8º.-El ordenamiento administrativo se entenderá integrado
por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre
la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros
derechos fundamentales del individuo.
Artículo 9º.-
1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros
ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma
administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho
privado y sus principios.
2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo
escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios
generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus
principios.
Artículo 10.-
1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que
mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro
del respeto debido a los derechos e intereses del particular.
2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras
normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se
refiere.
Artículo 11.-
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento
jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos
servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala
jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma
escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma
imprecisa.
Explicación: