Ciencias Sociales, pregunta formulada por hoyosanmary, hace 1 mes

Actualmente la esclavización de personas está tipificada universalmente como un delito de lesa humanidad por el estatuto de Roma y la corte penal. Desde el punto de vista es valido plantear que el comercio de esclavo entre los siglos XVII y XIX, bajo criterios actuales de estos organos judiciales, podria definirse como

A.
Una práctica legitima porque no existia ni el estado de Roma nila corte penal internacional

B.
Un crimen que no se puede repetirse en la actualidad, dado que atenta contra los principios fundamentales de la dignidad y la libertad

C.
Una práctica que debe ser mantenida y regulada en u territorios que no se rigen por estos organos judiciales

D.
Una práctica comercial y, por lo tanto, no sujeta a los reglamentos propios de la legislacion civil

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Contestado por Nicopov
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