Actualmente en su empresa se encuentran calificadas dos enfermedades laborales, una del año 2016 y otra del año 2017, las cuales no han sido investigadas. Teniendo en cuenta el decreto 1072 de 2015, se está omitiendo el cumplimiento de algún requisito por parte del empleador en cuanto a la investigación de enfermedades laborales
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Si ya que si no se investiga es un delito de encubrimiento y no solo eso sí se encuentra responsable a esta persona incluso puede ir a la cárcel
Explicación:
INA ❤
Respuesta:
c. Si, porque la investigación de enfermedades laborales debe llevarse a cabo por parte de equipo investigador conformado por: Jefe del área donde ocurrió el evento, Representante del COPASST, Responsable del SG-SST
Explicación:Artículo 2.2.4.6.32. 1072 DE 2015
PARÁGRAFO 2. Para las investigaciones de que trata el presente artículo, el empleador
debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o
supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un
representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al
responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el
empleador no cuente con la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador
por trabajadores capacitados para tal fin.