Historia, pregunta formulada por surianocedillovivian, hace 15 horas

actualmente,¿cuales son las principales demandas de los campesinos acerca de la tenencia de la tierra?¿por que?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por contrerasmooscar52
6

Respuesta:Existen en nuestro país aproximadamente 8,000 núcleos agrarios indígenas, 63% son ejidos y el 37% restante se conforma por tierras comunales. Existe una aparente contradicción entre lo que señala el párrafo del artículo 27 constitucional que establece la obligación de proteger la integridad de las tierras de los pueblos y comunidades y la naturaleza jurídica de los ejidos, que en la ley reglamentaria correspondiente contempla la posibilidad de enajenar las tierras ejidales una vez que se haya efectuado el procedimiento de certificación de derechos.

En las regiones indígenas coexisten 3 tipos de tenencia de la tierra, a saber: a) bienes comunales; b) ejidos indígenas y c) ejidos indígenas que operan de acuerdo a la normatividad de la Ley de la Reforma Agraria. Las tierras comunales comprenden un territorio que puede pertenecer a una o varias comunidades y el control de la tierra se ejerce y está regido por la asamblea de comuneros, que es elegida por las autoridades tradicionales (gobernadores, principales, tatamandones, consejos de ancianos). Los bienes comunales están divididos en parcelas que son utilizados temporalmente de acuerdo con el sistema de roza-tumba y quema y que pertenecen a todos los comuneros. También se permite el usufructo vitalicio de algunas parcelas en beneficio de los comuneros y sus familias, quienes pueden heredarlas o intercambiarlas entre los miembros de la comunidad, pero que no tienen el carácter de propiedad privada.

Los ejidos indígenas se constituyen por tierras que les fueron reconocidas a comunidades que no poseían documentación de la época colonial que acreditara la propiedad de las mismas, pero que en la praxis, operan y se organizan bajo las reglas de las tierras comunales.

Existen ejidos indígenas que operan de acuerdo a la normatividad de la Ley de Reforma Agraria (reglamentaria de la Constitución de 1917), que representan una minoría de las tierras en manos de pueblos indígenas y están parceladas de manera individual y que pueden optar por mantenerse como ejidos o convertirse en propiedad privada, tal como lo establece el artículo 27 constitucional vigente.

La colectividad en su conjunto controla la explotación de los recursos forestales o mineros, cuando es el caso, y lo más significativo de las tierras comunales es que no se pueden vender a personas ajenas a la comunidad.Existen en nuestro país aproximadamente 8,000 núcleos agrarios indígenas, 63% son ejidos y el 37% restante se conforma por tierras comunales. Existe una aparente contradicción entre lo que señala el párrafo del artículo 27 constitucional que establece la obligación de proteger la integridad de las tierras de los pueblos y comunidades y la naturaleza jurídica de los ejidos, que en la ley reglamentaria correspondiente contempla la posibilidad de enajenar las tierras ejidales una vez que se haya efectuado el procedimiento de certificación de derechos.

En las regiones indígenas coexisten 3 tipos de tenencia de la tierra, a saber: a) bienes comunales; b) ejidos indígenas y c) ejidos indígenas que operan de acuerdo a la normatividad de la Ley de la Reforma Agraria. Las tierras comunales comprenden un territorio que puede pertenecer a una o varias comunidades y el control de la tierra se ejerce y está regido por la asamblea de comuneros, que es elegida por las autoridades tradicionales (gobernadores, principales, tatamandones, consejos de ancianos). Los bienes comunales están divididos en parcelas que son utilizados temporalmente de acuerdo con el sistema de roza-tumba y quema y que pertenecen a todos los comuneros. También se permite el usufructo vitalicio de algunas parcelas en beneficio de los comuneros y sus familias, quienes pueden heredarlas o intercambiarlas entre los miembros de la comunidad, pero que no tienen el carácter de propiedad privada.

Los ejidos indígenas se constituyen por tierras que les fueron reconocidas a comunidades que no poseían documentación de la época colonial que acreditara la propiedad de las mismas, pero que en la praxis, operan y se organizan bajo las reglas de las tierras comunales.

Existen ejidos indígenas que operan de acuerdo a la normatividad de la Ley de Reforma Agraria (reglamentaria de la Constitución de 1917), que representan una minoría de las tierras en manos de pueblos indígenas y están parceladas de manera individual y que pueden optar por mantenerse como ejidos o convertirse en propiedad privada, tal como lo establece el artículo 27 constitucional vigente.

La colectividad en su conjunto controla la explotación de los recursos forestales o mineros, cuando es el caso, y lo más significativo de las tierras comunales es que no se pueden vender a personas ajenas a la comunidad.

Explicación:Dame coronita me esforze mucho


jesusramirezcor: era de los campesinos no de los indígenas no sabes nada
jesusramirezcor: eres pedejo
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