Ciencias Sociales, pregunta formulada por dandanzheng1221, hace 5 meses

Actividad Lee detenidamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y escribe 6 deberes y 6 derechos que debemos ejercer los ciudadanos en nuestro país.​​

Respuestas a la pregunta

Contestado por zulemart2013
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Respuesta:

de nada ♡

Explicación:

ARGENTINA

Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el termino de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

BOLIVIA

De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles.

De adquirir instrucción por lo menos primaria.

De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.

De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo.

De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación.

De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales.

De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.

CHILE

Artículo 22.- Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.

Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.

El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.

Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.

COLOMBIA

Artículo 22.- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para matener la independencia y la integridad nacionales;

Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

Propender al logro y mantenimiento de la paz;

Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Contribuír al financiamineto de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

COSTA RICA

Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.

Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años.

CUBA

Artículo 64.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.

Artículo 65.- La defensa de la patria socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano. La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La traición a la patria es el mas grave de los crímenes; quien la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.

Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.

ECUADOR

Artículo 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:

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