Derecho , pregunta formulada por juanfernarido, hace 1 mes

ACTIVIDAD EN CLASE TEMA: EL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN Leer detenidamente los argumentos que encontrarán a continuación e identificar qué enfoque argumentativo se empleó en su construcción así como las razones por las que consideran que se empleó ese enfoque y no otro. ARGUMENTO 1 Sentencia C-133 de 1994 de la Corte Constitucional frente a la despenalización del aborto (extracto) “…El derecho fundamental a la vida, cuya existencia se limita a constatar la Carta Política, es el más valioso de los bienes que se reconoce a todo individuo de la especie humana, y el sustrato ontológico de la existencia de los restantes derechos. El derecho a la vida en el ordenamiento jurídico constitucional, constituye indudablemente el reconocimiento y la efectividad de un valor esencial como es la vida humana (Preámbulo y artículos 2° y 11). Es cierto, que nuestra Constitución Política reconoce expresamente el derecho inviolable a la vida a quienes son personas pertenecientes al género humano; pero de allí no se sigue que la vida humana latente en el nasciturus, carezca de protección constitucional. En efecto, si el valor esencial protegido por el ordenamiento superior es la vida humana, necesariamente debe colegirse que en donde haya vida, debe existir el consecuente amparo estatal. En otros términos la Constitución no sólo protege el producto de la concepción que se plasma en el nacimiento, el cual determina la existencia de la persona jurídica natural, en los términos de las regulaciones legales, sino el proceso mismo de la vida humana, que se inicia con la concepción, se desarrolla y perfecciona luego con el feto, y adquiere individualidad con el nacimiento. En virtud de lo anterior, el Estado tiene la obligación de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo, y dado el carácter fundamental del derecho a la vida, su instrumentación necesariamente debe incluir la adopción de normas penales, que están libradas al criterio discrecional del legislador, dentro de los límites del ordenamiento constitucional. El reconocimiento constitucional de la primacía e inviolabilidad de la vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente ordenados a provocar la muerte de seres todavía no nacidos, y autoriza al legislador para penalizar los actos destinados a provocar su muerte…” ARGUMENTO 2 Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional frente a la despenalización del aborto (extracto) El punto de partida del análisis de exequibilidad lo constituye la afirmación contenida en el acápite cuarto de esta decisión, relativa a que la vida del nasciturus es un bien constitucionalmente protegido y por esa razón el legislador está obligado a adoptar medidas para su protección. En efecto, la interrupción del embarazo no es abordada por nuestro ordenamiento constitucional como un asunto exclusivamente privado de la mujer embarazada y por lo tanto reservada al ámbito del ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. …como se ha sostenido reiteradamente, la vida del nasciturus es un bien protegido por el ordenamiento constitucional y por lo tanto las decisiones que adopte la mujer embarazada sobre la interrupción de la vida en gestación trascienden de la esfera de su autonomía privada e interesan al Estado y al legislador… Ahora bien… …En el caso del aborto se trata sin duda de una decisión en extremo compleja porque este tipo penal enfrenta diversos derechos, principios y valores constitucionales, todos los cuales tienen relevancia constitucional, por lo que definir cuál debe prevalecer y en qué medida, supone una decisión de hondas repercusiones sociales, que puede variar a medida que la sociedad avanza y que las políticas públicas cambian, por lo que el legislador puede modificar sus decisiones al respecto y es el organismo constitucional llamado a configurar la respuesta del Estado ante la tensión de derechos, principios y valores constitucionales. Por una parte están diversos derechos, principios y valores constitucionales en cabeza de la mujer gestante, tales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud, e incluso su integridad y su propia vida, cada uno con sus contenidos específicos desarrollados ampliamente por normas constitucionales colombianas, normas internacionales (tratados), precedentes de cortes internacionales de derechos humanos como la Corte Interamericana y hasta la misma Corte Constitucional; por el otro, la vida en gestación como un bien de relevancia constitucional que debe ser protegido por el legislador. Cuál debe prevalecer en casos de colisión es un problema que ha recibido respuestas distintas a lo largo de la historia por los ordenamientos jurídicos y por los tribunales constitucionales. Si bien no resulta desproporcionada la protección del nasciturus mediante medidas de carácter penal y en consecuencia la san​

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Contestado por lendy0705
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Explicación:

RESUMEN:

El artículo ofrece un panorama general de la argumentación en el ámbito jurídico a efectos de proporcionar lineamientos útiles a los operadores jurídicos principalmente como una aproximación metodológica tratando de incluir los aspectos indispensables para comprender la relación entre lenguaje y derecho. El tema se aborda desde diversas disciplinas, como son la filosofía del derecho, la lógica y la semiótica.

Palabras clave: Derecho y lenguaje; interpretación; justificación; teorías de la argumentación; tipos de argumentación

ABSTRACT:

The article offers a general outlook on legal argumentation focusing on methodological aspects and the relations between language and the Law. The idea is to serve as a useful tool for legal officials in their activities. Themes of legal philosophy, logic and semiotics are discussed.

Keywords: Law and language; interpretation; argumentation theory; sorts of argumentation

Sumario: I. Introducción. II. El rol del lenguaje en la argumentación. III. La argumentación. IV. La interpretación. V. Conexión entre interpretación y argumentación. VI. Teorías de la argumentación jurídica. VII. Tipos de argumentos. VIII. Argumentación e Interpretación Constitucionales. IX. Conclusiones. X. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

La función de la argumentación en el discurso jurídico es relevante tanto en la investigación como en la toma de decisiones, por su carácter de fundamentación del significado atribuido a los enunciados normativos y las consecuencias jurídicas que de ello pueden derivarse. La doctrina se ha dedicado primordialmente al estudio de las decisiones de carácter jurisdiccional, sobre todo a la decisión del juez. Los lineamientos proporcionados sin embargo son aplicables a las decisiones administrativas, y en gran medida también a la forma en que los abogados deberían presentar sus solicitudes a la autoridad o analizar las decisiones que emiten. Los argumentos utilizados tanto por el investigador como por el abogado y el juez han sido estudiados por la lógica y la filosofía del derecho, por lo que este tema se aborda desde diversas disciplinas, incluyendo la semiótica. A continuación se presenta un panorama general de la argumentación en el ámbito jurídico, tratando de incluir los aspectos mencionados.1

II. El rol del lenguaje en la argumentación

El trabajo científico del jurista depende en gran medida del lenguaje utilizado en las fuentes de consulta y en el que se expresan tanto los textos normativos como la doctrina. Hoy en día la mayoría de las teorías interpretativas parten de que el derecho es un fenómeno lingüístico.

Sustentar una hipótesis o analizar una disposición normativa es una labor que está estrechamente relacionada con su interpretación en primer lugar y con su justificación posteriormente. Es en esta segunda parte en donde entran en juego los argumentos. Argumentar es ofrecer razones, y éstas se presentan también en un lenguaje. El proceso de argumentación es ante todo la explicitación de las razones que sustentan una opinión, una crítica o una conclusión respecto del sentido de un texto.

Por ello conviene analizar la relación entre el lenguaje y el derecho, así como el lenguaje en el que se expresan los enunciados normativos, y las normas que constituyen sus significados. Los juristas se distinguen por un cuidadoso uso del lenguaje ordinario, además de la precisión con la cual utilizan los términos técnicos propios del derecspecial requiere del entendimiento previo de su funcionamiento, cuestión que corresponde explicar a la teoría del derecho, ya que en la comprensión del derecho pueden presentarse problemas de índole lógica, como son los sistemáticos y los dinámicos. Los problemas de sistematización derivan del hecho de que el deren el análisis e interpretación conviene tomar como guía los elementos

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