Alemán, pregunta formulada por yuraimadiaz91, hace 8 meses

ACTIVIDAD #2: INVESTIGA2 articulos en la constitución y 2 en la LOPNA relacionadas con las
responsabilidades de los individuos en las acciones grupales. (VALOR 5.00 PTOS)​

Respuestas a la pregunta

Contestado por yarismargarcia
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Respuesta:

Artículos 90, 133, 182 y 380 de la LOPNA

Explicación:

Artículo 90. Garantías del Adolescente Sometido al Sistema Penal de Responsabilidad  del Adolescente. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema  penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías  sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de  adolescentes.

Artículo 133. Definición y Objetivos, Naturales de sus Decisiones. Los Consejos de  Derechos del Niño y del Adolescente son órganos de naturaleza pública, deliberativa,  consultiva y contralora que, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encargan, de acuerdo a su competencia geográfica, de velar por el  cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes,  consagrados en esta Ley.  Las decisiones adoptadas por los Consejos de Derechos son actos administrativos y  deberán ser divulgados en un medio oficial de publicidad. La condición de miembro de los Consejos de Derechos acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa, de  conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás Leyes de la República.

Artículo 182, Responsabilidad. Las entidades de atención son responsables por el  mantenimiento de sus propias instalaciones; por la obtención y renovación de su  registro ante el órgano competente; por la formulación, planificación, inscripción y ejecución de los programas que constituyan su objeto principal; así como por la  prestación de la atención, de acuerdo a lo que establece esta Ley y asegurando el respeto  a los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

Artículo 380. Responsabilidad Solidaria. El empleador o quien haga sus veces, los  alimentadores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario,  serán cantidades que les señale el juez, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las  demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.


yuraimadiaz91: y de la constitución
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yarismargarcia: la constitución de que país?
yuraimadiaz91: de Venezuela
yarismargarcia: Artículo 62 y 127. puedes leerlo aqui en el primer enlace buscando "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela"
yuraimadiaz91: ok gracias
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