Aclara qué dispuso la constitución de 1917 analizando si reconocía los reclamos de los movimientos de la revolución.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El objetivo de este artículo será, primero, resumir el contexto revolucionario en el que tuvo lugar la convocatoria y celebración del Congreso Constituyente de 1916-1917 en México y, segundo, presentar la problemática y las diversas fuentes que dieron origen a la ruptura con la Constitución liberal de 1857 en dos temas fundamentales: garantías individuales y derechos sociales; y reformulación del equilibrio de poderes, que se adoptó mediante la aprobación de cambios político-institucionales en el sistema de pesos y contrapesos.
A diferencia de la Constitución liberal de 1857, permeada por una doctrina iusnaturalista, las reformas aprobadas en 1917 buscaron directamente resolver problemas políticos concretos. Bajo esta perspectiva, considero que el análisis histórico detallado del porqué se plantearon los temas de la cuestión social, la intervención del gobierno en la economía y el fortalecimiento del Poder Ejecutivo, y del cómo tomaron los constituyentes las decisiones al respecto, nos permite demostrar que el constituyente mexicano de 1917 fue esencialmente pragmático. Cierto es que, como se ha repetido desde su origen, la Constitución de 1917 puede ser considerada como la primera constitución social, pero como explico en este texto, lo revolucionario y original fue elevar estos preceptos a nivel constitucional. En realidad, lo que se hizo fue adoptar las soluciones jurídico-políticas propias de las corrientes progresistas, tal como estaban antes del estallido de la Primera Guerra Mundial en 1914.
En lo que respecta al objetivo de establecer un Ejecutivo constitucional y políticamente muy fuerte, ello obedeció directamente al fracaso del presidencialismo democrático intentado por Francisco I. Madero, en el periodo 1911-1913, que desembocó en el golpe militar encabezado por Victoriano Huerta. Y, para fundamentar esta reforma, se retomó la crítica que los positivistas hacían desde fines del siglo XIX a la Constitución de 1857, porque establecía un Ejecutivo constitucionalmente muy débil -de hecho, sin poder de veto- frente a las decisiones del Congreso.
Explicación:
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