acciones la elecciones presidenciales
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El primer paso para que se llegue a una jornada de votación consiste en la elaboración del calendario electoral partiendo de la fecha en que se efectuará la jornada de la elección, que para el caso de las de Congreso y Parlamento Andino y Presidencia, a realizarse está establecido en el artículo 207 del Código Electoral Colombiano, que dice “Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente y Vicepresidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”.
Así mismo, la Constitución Política de Colombia estableció un periodo de cuatro años para el ejercicio de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Senadores de la República y Representantes a la Cámara, constituyéndose así la necesidad de que cada cuatro años se desarrollen los calendarios electorales para dichas elecciones.