A un sueldo y bonificacion descuentele el valor de la couta del prestamo solicitado y al resto aplicarle el 13% descuento por rete fuente?
algoritmo y diagrama de flujo xfa :(
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Recordemos que los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a sueldos, horas extras, recargo nocturno, recargo dominical, porcentaje sobre ventas, sobresueldos, comisiones, bonificaciones ocasionales y extralegales, vacaciones, primas extralegales, etc. (Código Sustantivo del Trabajo, arts. 127 y 128).
Para efectos del cálculo de retención en la fuente, se deben tener en cuenta la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los expresamente señalados, independientemente que se realicen en dinero o en especie, o en forma directa o indirecta.
También se debe tener en cuenta los tratamientos especiales que existan, entre ellos los aplicables a pagos efectuados por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.
El procedimiento para aplicar la retención en la fuente a los pagos laborales consiste en realizar la correspondiente depuración en los ingresos, detrayendo los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y exenciones de la base gravable, el resultado se convertirá en UVT y se ubicará en el intervalo de la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario (ilustrada a continuación), para determinar el valor a retener.
Rangos en UVT
Tarifa marginal
Retención en la fuente
Desde
Hasta
> 0
95
0%
0
> 95
150
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19%
> 150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT
> 360
640
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT
> 640
945
35%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT
> 945
2300
37%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT
> 2300
En adelante
39%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT