Informática, pregunta formulada por akirax2, hace 5 meses

A un sueldo y bonificacion descuentele el valor de la couta del prestamo solicitado y al resto aplicarle el 13% descuento por rete fuente?
algoritmo y diagrama de flujo xfa :(

Respuestas a la pregunta

Contestado por juanserodriguez711
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Respuesta:

Explicación:

Recordemos que los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a sueldos, horas extras, recargo nocturno, recargo dominical, porcentaje sobre ventas, sobresueldos, comisiones, bonificaciones ocasionales y extralegales, vacaciones, primas extralegales, etc. (Código Sustantivo del Trabajo, arts. 127 y 128).

 

Para efectos del cálculo de retención en la fuente, se deben tener en cuenta la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los expresamente señalados, independientemente que se realicen en dinero o en especie, o en forma directa o indirecta.

 

También se debe tener en cuenta los tratamientos especiales que existan, entre ellos los aplicables a pagos efectuados por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.

 

El procedimiento para aplicar la retención en la fuente a los pagos laborales consiste en realizar la correspondiente depuración en los ingresos, detrayendo los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y exenciones de la base gravable, el resultado se convertirá en UVT y se ubicará en el intervalo de la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario (ilustrada a continuación), para determinar el valor a retener.

Rangos en UVT

Tarifa marginal

Retención en la fuente

Desde

Hasta

> 0

95

0%

0

> 95

150

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19%

> 150

360

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT

> 360

640

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT

> 640

945

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT

> 945

2300

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT

> 2300

En adelante

39%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT


akirax2: mm,sep :3
juanserodriguez711: te paso mi feis
akirax2: tienes instagram?
juanserodriguez711: me das 5 estrella spls
juanserodriguez711: no utiliso istagram
akirax2: ahhh
akirax2: yo casi no utilizo face
akirax2: pero ok
juanserodriguez711: yo salgo juan rodriguez con esta misma foto xd
juanserodriguez711: tu como sales
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