a)Si tengo mi RUC activo antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal y cumplo las condiciones para pertenecer al RIMPE, ¿debo realizar algún trámite para formar parte de dicho régimen?
b) ¿Cómo puedo saber si pertenezco al RIMPE?
c)Si realizo mi inscripción en el RUC a partir de enero de 2022, ¿puedo formar parte del RIMPE?
d)Voy a emprender una actividad de comercio y mi proyección de ingresos gravados durante el año 2022 es de USD. 1.000 mensuales, ¿a qué régimen debo sujetarme?
e)Si estoy inscrito en el RUC, pero no tengo actividades económicas registradas ¿estoy sujeto al RIMPE?
f)¿Las sociedades pueden sujetarse al RIMPE?
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Respuesta:
B:Todo sujeto que se inscriba en el RUC a partir del 01 de enero de 2022 (salvo en casos de exclusiones) estará dentro del RIMPE. En el caso de que en el primer año el sujeto supere los USD 300.000 de ingresos brutos se someterá al régimen general desde el siguiente año.
C: Inscritos en el RUC a partir de enero de 2022
Los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir de enero de 2022 y que cumplan las condiciones para sujetarse al RIMPE iniciarán sus actividades bajo este último régimen
Explicación:
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