Derecho , pregunta formulada por milagroslunachavez, hace 4 meses

a qur refiere el artículo 29 de la Constitución nacional​

Respuestas a la pregunta

Contestado por andersito10n
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Respuesta:el artículo 29 constitucional, es únicamente al presidente de la República a quien corresponde decretar la suspensión de garantías, sin que para ello se niegue que a tal efecto deba contar con el acuerdo de su gabinete para solicitar al Congreso federal la autorización de realizar tal acto.

Explicación: me das coronita espero que te ayude saludos ;3

Contestado por mall050731mdfrzna2
0

Respuesta:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de

cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,

solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la

aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente

cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en

todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las

garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a

la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de

prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se

contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese

lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones

que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación;

pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al

Congreso para que las acuerde.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el

ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la

personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a

la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los

derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de

profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y

retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la

esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y

la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de

tales derechos.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías

debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta

Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente,

observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad,

proclamación, publicidad y no discriminación.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los

derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo

decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas

adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata.

El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el

Congreso revoque la restricción o suspensión.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)  

Unidad General de Asuntos Jurídicos

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Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o

suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor

prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Explicación:

espero te sirva

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