Geografía, pregunta formulada por elivaladez130, hace 4 meses

A quienes se les aplica los aranceles?

Respuestas a la pregunta

Contestado por garzoali28
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Respuesta:

espero que te sirva Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países no se aplican aranceles a las exportaciones.

Explicación:

Definiciones 2020

¿Qué es un arancel?

En el Perú los aranceles son aplicados a las importaciones registradas en las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas. La nomenclatura vigente es la del Arancel de Aduanas 2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 342-2016-EF, publicado el 16 de diciembre de 2016 y puesto en vigencia a partir del 01 de enero de 2017. El Arancel de Aduanas 2017 ha sido elaborado en base a la Sexta Recomendación de Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a la nueva Nomenclatura ANDINA (NANDINA), aprobada mediante Decisión 812 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las cuales también entraron en vigencia el 01 de enero de 2017.

El Arancel de Aduanas del Perú comprende en la actualidad a 7790 subpartidas nacionales a 10 dígitos, las que se encuentran contenidas en 21 Secciones y 97 Capítulos; el Capítulo 98 corresponde a mercancías con algún tipo de tratamiento especial. La estructura del Arancel de Aduanas incluye el código de subpartida nacional, la descripción de la mercancía y el derecho ad-valorem. Los derechos ad-valorem son expresados en porcentaje, los que se aplican sobre el valor CIF (Cost, Insurance and Freight, "Costo, Seguro y Flete") de importación.

¿Cuáles son los tipos de aranceles?

Existen dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir de la combinación de ellos, se genera el arancel mixto.

En nuestro país, los niveles arancelarios ad-valorem aplicados a terceros países (nación más favorecida, NMF) para el 100 por ciento del universo arancelario son de tasas arancelarias de 0, 6 y 11 por ciento (ver Cuadro 1). Es de resaltar que el 70 por ciento de este universo arancelario, representando el 76 por ciento en términos de valor de las importaciones del año 2020, se encuentra sujeto a un arancel de cero por ciento, y el 100 por ciento de los bienes de capital. El arancel promedio nominal es 2,2 por ciento (el promedio ponderado por importaciones es de 1,6 por ciento) y la dispersión arancelaria es 3,6 puntos porcentuales. En virtud de la vigencia de los acuerdos comerciales con los principales socios comerciales del Perú, los cuales han eliminado aranceles para el comercio bilateral o han ido reduciendo el arancel NMF según calendarios de desgravación; en el 2019 el arancel efectivo (recaudación arancelaria efectiva como proporción del total del valor CIF de importaciones) fue de 0,9%, y en el 2020 de 0,8%.

Cuadro 1

Actualmente existe el Sistema de Franja de Precios, el cual incluye 48 subpartidas nacionales a 10 dígitos, relativas a azúcar, maíz, arroz y algunos lácteos, el cual permite aplicar aranceles específicos variables (en función de cuán por debajo del precio piso de la franja esté el precio de referencia de importación internacional), así como realizar descuentos en el arancel ad-valorem, cuando el precio de referencia internacional supera el precio techo de la franja. A partir del mes de diciembre del 2017, según el Decreto Supremo N° 371-2017-EF, se estableció que el límite de los derechos arancelarios, es decir, los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema de Franja de Precios sumados a los derechos ad valorem CIF, no podrá exceder el 15% del valor CIF de la mercancía cuya subpartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF y modificatorias.

Con Decreto Supremo N° 163-2020-EF publicado el 27 de junio de 2020, se ha dispuesto que las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021. Asimismo, se ha dispuesto que la Tabla Aduanera del Arroz aprobada por Decreto Supremo N° 152-2018-EF tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2021 y se ha establecido que el límite de los derechos arancelarios para las subpartidas nacionales incluidas en la Tabla Aduanera del Arroz, no podrá exceder el 20% de su valor CIF, hasta el 30 de junio de 2021. A partir del 01 de julio de 2021, el límite arancelario será de 15%.

¿Quién fija la política arancelaria del Estado?

De acuerdo al artículo 74 y al inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la facultad de regular la política arancelaria corresponde al Poder Ejecutivo, siendo el Presidente de la República el que tiene la función de regular los aranceles. De acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, éste ostenta la competencia en política arancelaria, la cual es determinada a través de Decretos Supremos.


garzoali28: ya
garzoali28: ya vi tu pregunta
garzoali28: voy a ver si te la respondo
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