¿A quien le sirve conocer la ley de migración?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
LEY DE MIGRACION
Decreto Legislativo Nº 2772, del 19 de diciembre de 1958, publicado el 23 de diciembre de 1958...
I.- Que por razones de interés público, corresponde al Estado ejercitar el control migratorio y dictar las
disposiciones a que debe sujetarse el ingreso y salida de las personas del territorio nacional;
II.- Que es conveniente a la eficacia de ese control y a los intereses económicos nacionales, sustituir las
leyes vigentes sobre la materia, por una legislación moderna que estimule el movimiento turístico hacia el
País sin que el Estado debilite las medidas indispensables a la propia seguridad;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los
Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior,
DECRETA, la siguiente
Artículo 1.- El control migratorio comprende: la organización y coordinación de los servicios relativos a
la entrada y salida de los nacionales y extranjeros del territorio de la República, mediante el examen y
calificación de sus documentos; el estudio de los problemas que este movimiento origine y la vigilancia
del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actividades de los extranjeros
en el país.
Organismo
Artículo 2.- El control migratorio corresponde al Ministerio del Interior.
Lugares Autorizados
Artículo 3.- Son lugares autorizados para el tránsito migratorio, los siguientes:
2
a)- Los fronterizos cruzados por vías férreas autorizados para el comercio internacional;
b)- Los fronterizos cruzados por carreteras o caminos internacionales; y,
c)- Los puertos marítimos y aéreos habilitados.
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