Ciencias Sociales, pregunta formulada por pilarsantillan35, hace 1 mes

A quien encargó las presidencia interinamente el congreso?

Respuestas a la pregunta

Contestado por salvadorroncal
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Respuesta:

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el

Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término

no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la

titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las

fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los

Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo,

entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez

días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período

respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando

menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se

constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por

mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del

Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho

nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el

período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale

para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de

nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días

después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará

inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral,

nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los

términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período

respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente

substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo

procedimiento que en el caso del presidente interino.

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