Derecho , pregunta formulada por Holihipumdmfncnckc, hace 10 meses

¿A QUIÉN BENEFICIA EL ARTÍCULO 70 TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991? PORFA LO NECESITO AYUDEN PLISSS ES PARA AHORA NO SEAN MALITOS PLIS AYUDEN

Respuestas a la pregunta

Contestado por VANV
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Respuesta:

Artículo transitorio 70.  Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.

Explicación:


Holihipumdmfncnckc: gracias te lo agradezco
VANV: DE NADA
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