a-¿Qué tipo de gobierno era el de Raúl Alfonsín?
b-¿Te parece que el tema era importante para llamar a consulta popular?
c-¿Sobre qué otros temas crees que debería llamar a consulta popular?
Ayudenme respondiendo estas preguntas, la que más me interesa que respondan es la última, por favor y no escriban cosas que no tienen que ver con otro tema.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
A) Su gobierno enfrentó dos grandes grupos de problemas: la consolidación de la democracia, la difusión de la misma hacia todos los ámbitos de la sociedad, la relación con las Fuerzas Armadas; y la obra general de gobierno condicionada por la inflación y la crisis de la deuda.
Gabinete: Gabinete de Raúl Alfonsín
Predecesor: María Estela Martínez (constitucional); Reynaldo Bignone; (de facto)
Nacimiento: 12 de marzo de 1927; Chascomús, Buenos Aires, Argentina
Fallecimiento: 31 de marzo de 2009; (82 años); Buenos Aires, Argentina
B)
Se suele hacer consultas populares cuando se producen cambios que afecten el pueblo, o cambios que repercuten en el pueblo directamente.
C)
La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a: 1) ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: 1) el Presidente de la República; 2) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 3) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
Serán actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal. No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.