Ciencias Sociales, pregunta formulada por Kami4677, hace 8 meses

A qué tipo de derecho pertenecen los siguientes ejemplos:derecho a la vida /derecho a la educación/ derecho a trabajar y recibe un salario/ derecho a votar /derecho a la salud/ derecho a tener una identidad.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por castrokleider207
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Explicación:

1. La delimitación del derecho a la educación.

El derecho a la educación tiene simultáneamente el carácter de un derecho individual como un derecho social. Como ha señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es "todos esos derechos al mismo tiempo. También, de muchas formas, es un derecho civil y político, ya que se sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de esos derechos. A este respecto, el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos"1.

El derecho a la educación como todos los derechos fundamentales tiene un contenido esencial que constituye una base de aplicación directa e inmediata, que impide su desconocimiento o desnaturalización. En tal sentido, no es puramente una norma programática y desprovista de protección judicial, pese a la situación de no estar garantizado como otros derechos por el Recurso de Protección.

Por otra parte, diversos atributos integrantes del derecho como podría señalarse técnicamente, están asegurados por el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, el cual integra y enriquece el contenido del derecho constitucionalmente asegurado en una perspectiva favor homine o favor persona. En tal sentido el Comité de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General N° 13 sobre el derecho a la educación, en su párrafo 43 ha precisado que:

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General N° 132, respecto del derecho a la educación, ha sostenido que:

Dicha consideración se complementa con el párrafo 4o de la misma Observación General, la que determina que:

El Comité agrega en el párrafo 5o de su Observación General sobre el Derecho a la Educación que, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debe ser interpretado en conjunto con diversos otros instrumentos que contribuyen a enriquecer los atributos que integran el derecho a la educación, que los Estados Partes se han comprometido a respetar y concretar:

Al integrar el contenido del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuanto atributos que delimitan el derecho a la educación, al bloque de constitucionalidad de derechos fundamentales, como asimismo teniéndolo como parámetro de control de las normas infraconstitucionales, la educación debe también orientarse hacia el respeto y promoción de la dignidad de la persona y los derechos humanos que derivan de ella, en sus diversas categorías de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, los cuales son indivisibles, complementarios, imprescriptibles e inalienables, como lo establecen los propios pactos y convenciones internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional. Además, la educación debe orientarse al pleno respeto del pluralismo ideológico, favoreciendo la tolerancia, la amistad cívica, el diálogo y la comprensión recíproca entre las personas y entre los pueblos; teniendo como norte la justicia y la paz.

Es necesario precisar que la integración de los atributos del derecho a la educación contenidos en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enriquecen el contenido de nuestro artículo 19 N° 10 de la Constitución, como asimismo generan para el Estado chileno y sus diversos órganos un conjunto de deberes y obligaciones, como lo señala con meridiana claridad el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación general N° 13 sobre el derecho a la educación, en sus párrafos 46 a 48:

"46. El derecho a la educación, como todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su vez, la obligación de cumplir consta de la obligación de facilitar y la obligación de proveer

La Constitución establece en armonía con los tratados internacionales los principios de universalidad y educación permanente. De acuerdo con el primero, la educación debe estar al alcance de todas las personas; en conformidad con el segundo, la educación debe desarrollarse a lo largo de toda la vida de la persona.

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