a que tiene derecho el estudiante segun los artículos 18 19 de la constitución
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Según los artículos 18 y 19 de La Constitución de la Nación Colombia y Ley de Educativo de Colombia, los estudiantes tiene derecho de:
Artículo 18: Ampliación de la atención. El nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.
Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento de la educación básica para la población entre seis y quince años.
Artículo 19: Definición y duración. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.