a. ¿Qué son los derechos individuales, cómo se subdividen y cuál es la principal diferencia en esta subdivisión?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:Derechos individuales es un concepto perteneciente al derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
En la clasificación los derechos humanos en tres generaciones, aparecen repartidos entre los de primera y los de segunda generación.
Clasificaciones
Bien por su evolución histórica o por estar recogidos en dos convenciones internacionales distintas es por lo que se suelen clasificar los derechos individuales (o fundamentales) en dos grandes grupos:
derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, los derechos de propiedad, al libre comercio, a la libertad de movimiento, etc.
derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad socialEspaña1, la libertad de asociación, etc.
Existe una incompatibilidad de naturaleza entre los derechos de primera y segunda generación así como en la tercera hay diferencias en como son conocidas y en como se han clasificado por las leyes. Junto con las 3 generaciones se formó la cuarta y quinta generación de los derechos civiles o humanos. Así como los primeros son derechos negativos, que obligan al resto de la sociedad (o a los gobernantes) a no atacar o coartar dichas libertades, los de segunda generación son derechos positivos que imponen una carga y obligación sobre toda la sociedad de proporcionar unos bienes materiales a sus beneficiarios. Esto se muestra patente a la hora de aplicarlos: el derecho a la vida o a la propiedad obliga a no arrebatarlas, sin embargo el derecho al trabajo obliga a proporcionarlo. Esta contradicción tiene su origen en la cuestión de si somos responsables de las consecuencias de nuestras omisiones; mientras que los defensores de los derechos individuales dirán que no, los defensores de los derechos humanos dirán que sí. Entra en consideración también la cuestión de si el fin justifica los medios; los defensores de los derechos individuales dirán que no, los defensores de los derechos humanos dirán que sí (o que el bienestar común supera moralmente el bienestar de los individuos).
Explicación: Es lo que yo pienso espero ayudar
Respuesta:
a) R// derecho es personalismo, es un concepto propio del derecho civil qué se refiere a aquellos derechos que son inalienables e imprescriptibles, que solo admiten el goce por parte de su titular, pero que no se refiere necesariamente a derechos civiles, políticos o económicos de una persona
b) R// la principal distinción dentro de sistema jurídico entre derecho público y derecho privado. el derecho ha sido ampliamente aceptada por juristas de todos los ámbitos y sus efectos se plasman en la composición y aplicación de las normas jurídicas