Derecho , pregunta formulada por milagrosluna840, hace 11 meses

¿ a qué se refiere el decreto 1359/00?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por luzMercedesNina1708
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El Decreto 1359/00, que Reglamenta la Ley 2483, de Hotelería de la Provincia de

Córdoba.

El Código de Alojamiento Turístico Ordenanza Nro 1275/03.

La existencia de viviendas en EL Radio de Villa General Belgrano aptas para transformarlas en emprendimientos turísticos de alojamiento.

Que dichas viviendas podrían encontrarse en terrenos de menos de 3500 m2, pero que

cuentan con espacio verde apropiado para un emprendimiento de uso turístico.

Que existen en destinos turísticos de Europa por ejemplo, grandes viviendas que brindan

servicio de alojamiento, de alta categoría…

La necesidad de poner en valor arquitectónico propiedades de estas características .

CONSIDERANDO:

Que la aplicación del Código de Alojamiento Turístico desde febrero del 2004, orientó la

inversión de los nuevos emprendimientos, hacia las categorías más altas, alcanzando la cantidad

de plazas de 2 y 3 estrellas a un 50 % del total de plazas de la Villa.

Que las viviendas en cuestión no cumplen con los requerimientos en cuanto a medidas

mínimas de espacios privados y comunes según el Código de Alojamiento Turístico, pero los

espacios en su conjunto, ofrecen la superficie apropiada para brindar el servicio…

Que los mismos cumplen con las normativas referentes al Código de Edificación y

Zonificación.

Que la demanda turística real de Villa Gral. Belgrano, tiende a la selección de alojamiento de alto nivel de servicios, establecimientos que logran mayor ocupación en días/año, dado que dicho público no sólo visita la Villa en alta temporada.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º) Utilícese la categorización “boutique” para aquellas modalidades de alojamiento que

brinden servicios e instalaciones excepcionales y personalizados, con un mínimo de 10

habitaciones y un máximo de 20 habitaciones.

Artículo 2º) Dispóngase la adecuación de los requerimientos sobre la medidas mínimas de

espacios privados, comunes y espacios verdes, para cada modalidad de alojamiento establecidos en el Código de Alojamiento Turístico, a los fines de la habilitación de futuros emprendimientos turísticos, a emplazar en viviendas u inmuebles rehabilitadas y adaptadas para tal fin. Debiendo cumplir como mínimo con el 70% de las exigencias en lo que a servicios se refiere y solo para categoría tres (3) estrellas , según el Código de Alojamiento Turístico y por modalidad de alojamiento.

Artículo 3º) Establézcase a los fines de la habilitación comercial , para esta categoría Boutique , a partir de la fecha de la promulgación de dicha ordenanza, un máximo del 5% de la disponibilidad total de camas en todo el ejido municipal de Villa Gral. Belgrano.

Artículo 4º) La propiedad deberá ubicarse en un solo terreno y las modificaciones sobre la misma deberán cumplimentar con lo establecido en el Código de Edificación.

Articulo 5ª) Dispóngase que todo pedido de prefactibilidad de proyecto deberá presentarse ante el Honorable Concejo Deliberante , quien dictará resolución.

Articulo 6º) ELÉVESE copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.

Articulo 7º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa General Belgrano a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).

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