¿A que se refiere el articulo 21 del codigo civil y comrcial en Argentina?
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Respuesta:
ARTICULO 21.
Explicación:
- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.
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