A qué se refiere el artículo 17 de la constitución nacional argentina
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ARTÍCULO 17. - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
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la expropiación por causa de utilidad pública de ser calificada por ley y previamente indemnizada
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