Derecho , pregunta formulada por castromeli610, hace 9 meses

a que se deben los cambios en la legislación laboral?

Respuestas a la pregunta

Contestado por ItsFabianaChan
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Respuesta:

Legislación laboral: cambios en contratos y jornadas. 1.Contrato a tiempo parcial. Se establece un nuevo régimen de horas complementarias

¿Se deben recuperar las horas de suspensión? Sí, el empleador fijará la forma y horario de recuperación, hasta 12 horas semanales.

Se le debe hacer algún contrato especial a los trabajadores con discapacidad / sustitutos?

Respuesta actualizada el 5 de noviembre del 2020

Los únicos contratos aceptados para que al trabajador se lo compute dentro del porcentaje legal de contratación, son aquellos de naturaleza estable o permanente como por ejemplo, el contrato de plazo indefinido; o, que generan expectativa futura de estabilidad, como por ejemplo, el contrato especial emergente o ciertos contratos que el Ministerio del Trabajo ha emitido que, a su vencimiento, se convierten en contrato de plazo indefinido si no se los termina.

No es necesario señalar en los respectivos contratos de trabajo que se suscriban, la calidad de trabajador sustituto.

¿Cuántos trabajadores estoy obligado por ley a contratar?

El 4% de la nómina de trabajadores con contratos indefinidos, es decir, cada 25 trabajadores con contratos indefinidos, debe contratar a 1 trabajador con discapacidad. Los decimales no cuentan en el cómputo.

El porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.

El Ministerio del Trabajo podrá excluir determinadas labores permanentes, que no serán consideradas para efectos del cálculo del porcentaje de inclusión laboral, por la especialidad de la actividad productiva, por ejemplo, empresas de seguridad. Esto conforme se estipula en el Art. 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de discapacidades.

¿Desde qué grado de discapacidad puedo contratar para cumplir con el porcentaje legal?

Podrán formar parte del porcentaje de inclusión laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al 30%.

¿Puedo contratar a trabajadores con discapacidad bajo la modalidad de Teletrabajo?

Sí. Esta modalidad sería ideal para contratar a trabajadores con ciertos tipos de discapacidad como por ejemplo, de movilidad reducida, ceguera, o aquellas que hacen que la persona dependa de la asistencia de un tercero.

Si contrato personal temporal por aumento de la producción o servicios (Contrato Eventual) y aumenta por ende mi nómina, ¿debo contratar también adicionalmente personal con capacidades especiales?

No. Sólo se toma en cuenta para el cálculo aquellos trabajadores con contrato de naturaleza estable o permanente como por ejemplo, el contrato de plazo indefinido; o, que generan expectativa futura de estabilidad, como por ejemplo, el contrato especial emergente o ciertos contratos que el Ministerio del Trabajo ha emitido que, a su vencimiento, se convierten en contrato de plazo indefinido si no se los termina; es decir, debe "depurar" su nómina de todo el personal que no tenga contrato a plazo indefinido para proceder a determinar el número de trabajadores con discapacidad que debería contratar. ¿Es lo mismo el registro de un trabajador como sustituto que se hace ante el MIES que el que se hace en el MDT?

Más que ser lo mismo, que en el fondo lo es en lo que respecta a beneficios tributarios y laborares, cada entidad se encarga del registro de un tipo específico de sustituto:

Explicación:

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