Derecho , pregunta formulada por alejandra8032, hace 10 meses

A qué se debe la clasificación del orden jurídico del derecho mexicano?

Respuestas a la pregunta

Contestado por axeledu2006
27

Respuesta:

Orden o grado en diversas personas o cosas, de manera que la jerarquia del derecho sera la diversidad de normas juridicas de acuerdo con su importancia pertenecen al mismo o al diverso grado.

Explicación:

espero y te sirva :)

Contestado por KaedeAk
14

Respuesta:

espero te sirva

Explicación:

La Jerarquía del orden jurídico refiere a la gradación o disposición de normas jurídicas en grados sucesivos, ascendentes o descendentes. La estructura asciende, por ejemplo, desde el nivel de la norma jurídica individualizada hacia el reglamento, el decreto, la ley ordinaria federal o local (con su estructura jerárquica interior, que también incluye normas, reglamentos, decreto, ley y constituciones locales), la ley orgánica o reglamentaria, el tratado y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DERECHO I. RICARDO ARIAS.

Como te darás cuenta, todas aquellas disposiciones normativas que en un determinado momento regulan la extensa gama de relaciones que pueden darse en un cierto conglomerado social, que constituye la población de un Estado, no se encuentran colocadas en u mismo nivel, rango o categoría, toda vez que algunas de ellas son superiores a otras; también es posible, y esto ocurre en el Sistema Jurídico Mexicano, que algunas normas de derecho se encuentran colocadas entre si en un plano de igualdad, aun cuando sean, a su vez, superiores a otras.

Clasificación del Orden Jurídico Mexicano

El jurista Juan Manuel Terán nos dice que, el escalonamiento delegado de diversas etapas jurídicas, puede ser ilustrado, en el sistema mexicano, observando que la constitución sigue el estrato legislativo de las leyes federales o reglamentarias de la constitución, que no son los mismo que los reglamentos; luego las leyes o legislación ordinaria y claro esta, los reglamentos y disposiciones ordinarias, las circulares en orden publico y los contratos en orden publico y los contratos en el derecho privado y, por ultimo, el plano de los actos concretos de administración o actos de ejecución. En este escalonamiento se advierte como hay cierta pluralidad creciente a partir de la unidad constitucional. DERECHO I. RICARDO ARIAS.

La Jerarquía es la clasificación de las funciones, dignidades, poderes en un grupo social, de acuerdo con la relación de subordinación y de importancia respectiva. Es la organización de un conjunto en el que cada elemento es superior al interior.

tambien:

El presente voto desarrollará las razones por las cuales voté en contra de los argumentos y conclusiones a las que llegó la mayoría en relación con la determinación de la jerarquía de los tratados internacionales en nuestro orden jurídico interno. Estas razones son complejas y de varios niveles, por lo que intentaré ordenarlas metódicamente para facilitar su exposición y comprensión. En primer término, las razones en contra de la existencia de un "orden jurídico nacional" que comprende a la Constitución y a otras normas del orden jurídico mexicano como la expresión de la "ley suprema de la unión"; en este caso existen razones, tanto jurídico–teóricas, de historia de la dogmática jurídica y de derecho positivo, que me llevan a no compartir la resolución de la mayoría y que me parece, además, hacen inconsistente la posición de la mayoría en relación con el desarrollo jurisprudencial de este tribunal en la novena época respecto al concepto de órdenes jurídicos parciales y las relaciones de jerarquía y distribución competencial. En segundo término, las razones en contra de la jerarquía de los tratados en relación con las demás normas dentro de este supuesto "orden jurídico nacional", la supremacía de los tratados frente a las "leyes generales". Estas razones utilizadas para fijar la jerarquía de normas de derecho interno se refieren básicamente al hecho que nos encontremos en un "mundo globalizado" y a la existencia de ciertos principios en el derecho internacional. Dentro de esta misma línea de justificación, nos muestran una lista descriptiva de derecho comparado que no es exhaustiva, ni explicita los parámetros para la selección de ordenamientos jurídicos a comparar, pero que, aun haciéndolo, no nos permitiría en sentido alguno llegar a las conclusiones que se pretenden, como lo veremos más adelante.

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