A qué se debe el conflicto armado que vive actualmente nuestro país
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
proliferación de organizaciones sociales de todo tipo (federaciones campesinas y sindicales,
organizaciones barriales, de mujeres, de pequeños y medianos empresarios); de movilizaciones
sociales fundamentalmente pacíficas; de la participación electoral que se mantuvo alta desde que se
reinstauró la democracia en 1980. Para concretar sus planes el PCP-SL utilizó principalmente el
espacio educativo, captando e ideologizando pequeños núcleos de jóvenes a través de los cuales
buscó asentarse en los márgenes rurales y urbanos discriminados o no representados por el sistema
político. SL buscó explotar así antiguas fallas históricas, que atraviesan el Estado y la sociedad
peruana; y aprovechó los graves errores cometidos al responder a su desafío por parte de los
sucesivos gobiernos a partir de 1980 y de las FF.AA. y Policía Nacional.
Sin embargo, el PCP-SL resultó estratégicamente derrotado por la respuesta militar y
policial, pero fundamentalmente porque nunca pudo ganar apoyo de sectores importantes de
peruanos, menos aún de los más pobres y rurales, que terminaron enfrentándosele organizados
como Comités de Autodefensa. Terminó, por tanto, como comenzó: aislado, condenado a ejercer
cada vez más el terror y con su cúpula cayendo finalmente sin disparar un tiro.
Explicación:
Respuesta:lee lo siguiente
Explicación:Los moldes mentales que tenemos para comprender la realidad de la violencia en nuestro país no satisfacen la realidad. La forma en cómo percibimos la seguridad pública y la lucha contra la delincuencia por parte de las fuerzas de seguridad es incapaz de asimilar las escenas y noticias que recibimos. La brutalidad del crimen organizado no puede ser entendida bajo estándares de violencia criminal tradicional.
A partir de las imágenes que vimos sobre el operativo realizado en Nayarit y a pesar de las críticas de quienes defienden sin cuestionar las formas, es legítimo preguntarnos si así se combate a la delincuencia. La respuesta a todas luces sería que no. Si cambiamos la pregunta y nos cuestionamos si así se podría atacar a combatientes la respuesta sería distinta.
Desde el inicio de la presencia militar a gran escala para combatir al crimen organizado, el entonces presidente Felipe Calderón lo llamó guerra. En efecto, al parecer estaba en lo correcto, no se trata de una lucha contra el crimen sino un conflicto armado interno. Hace años en círculos académicos ya se discutía si en México se vive o no un conflicto armado interno, hoy la discusión revive en sectores más amplios. Para ello recomiendo la lectura del libro En la niebla de la guerra de Andreas Schedler publicado por el CIDE en 2015.
Cambiando el paradigma de seguridad pública por conflicto armado interno podríamos entender, no justificar, de mejor manera muchas de las piezas del rompecabezas que no tienen cabida en un entorno de paz. La orden de abatir en el caso Tlatlaya, los ataques con armamento poderoso contra fuerzas armadas por parte del crimen organizado, las declaraciones del General Cienfuegos sobre Derechos Humanos y la iniciativa que se discute en cámaras sobre seguridad interior, entre muchas otras.
Probablemente tenemos que dejar de pensar solo en Derechos Humanos y comenzar a entender más a fondo el Derecho internacional humanitario (DIH). Se trata de un conjunto de normas que trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Se centra en la protección de las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. Se encuentra regulado en los Convenios de Ginebra.
Schedler concluye en su libro que según la ciencia política en México se dan las condiciones para acreditar el conflicto armado interno. En el derecho se requiere un nivel de intensidad que exceda el de los actos de violencia aislados y esporádicos, un nivel de organización colectiva que permita llevar a cabo operaciones sostenidas y concertadas y que los grupos armados ejerzan un control mínimo sobre el territorio.
Sí, México vive un conflicto armado interno en algunas regiones del país.
No por encontrarnos en conflicto armado interno está permitido cualquier tipo de ataque por parte de los combatientes estatales y no estatales. Los ataques deben cumplir con principios humanitarios.
El de distinción obliga a las partes en conflicto a distinguir entre población civil y combatientes. El de humanidad en el que los ataques no deben tender como objetivo el sufrimiento de los individuos. En el de proporcionalidad “queda prohibido lanzar un ataque cuando sea de prever que cause incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista” y el de la necesidad militar que “en guerra, deben tomarse únicamente aquellas medidas que son indispensables para asegurar los fines de la guerra y que resultan lícitas según las modernas leyes y costumbre de la guerra”.
Según los Convenios de Ginebra son crímenes de guerra el homicidio intencional, la tortura o tratos inhumanos, el causar deliberadamente grandes sufrimientos, atentados graves contra la integridad física o la salud, el reclutamiento de menores y los delitos sexuales como arma de guerra, entre otros.
Es tiempo de empezar esta discusión. ¿Vivimos o no en un conflicto armado interno? De ser así, ¿qué legislación requerimos? ¿Cómo debemos frenar la violencia? ¿Qué contrapesos son necesarios? ¿Qué relación hay entre la violencia y la corrupción y la impunidad? ¿El aparato de justicia mexicano es capaz de enfrentar este reto o se requiere asistencia internacional?