a que rama pertenece el derecho agrario?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
es una rama desprendida del derecho civil
Respuesta:
El derecho agrario es la rama del derecho que estudia y regula las relaciones económicas y sociales surgidas entre los distintos actores involucrados en la producción agropecuaria. Es decir, nos referimos a las normas jurídicas y legales que aplican en el caso de la explotación agropecuaria de los suelos.
Explicación:
INTRODUCCION.
• El derecho agrario colombiano representa una de las disciplinas
jurídicas que en un plazo relativamente corto ha tenido una
importante evolución y desarrollo, ya que su nacimiento se hall a
relacionado con los derechos y aspiraciones de los trabajadores
rurales, las luchas por el acceso de la propiedad de la tierra y la justicia agraria.
• Es un derecho al que le ha correspondido ir detrás de los tiempo s
y las realidades, al que se ha venido asignando la tarea de dar adecuadas respuestas a los problemas, conflictos y demandas
sociales económicas y políticas dentro de los procesos de ocupación del territorio y la producción agraria, en la búsqueda de
un orden jurídico que permita una justa distribución de la riqueza y el logro de la justicia social en el campo.• El contenido normativo del derecho agrario tiene particularidades propias, un
fundamento en los derechos humanos y una institucionalidad apropiada al
momento histórico específico. La consagración de la función social de la
propiedad desde 1936, la creación de los jueces agrarios, la supresión definitiva
de la noción de posesión inscrita y el establecimiento de la figura de la extinción
del dominio, constituye una primera etapa.
• Un cuarto de siglo después, se enriquece el contenido del derecho agrario con la
expedición de un estatuto de reforma social agraria, la Ley 135 de 1961, cuyos
programas, reformas legislativas, desarrollos reglamentarios, decisiones
judiciales, asignación de potestades públicas, doctrina y jurisprudencia, vinieron
a consolidar una estructura institucional y un cuerpo jurídico que, paulatinamente, fue distanciándose de la descendencia del tronco común con el derecho civil, y respondiendo con mayor independencia y precisión a la injusticia
social, los desequilibrios económicos y sociales, e incluso, afrontando la violencia.• La propiedad y la posesión dejaron de ser, entonces, privilegio d
e
la competencia judicial para solucionar muchos conflictos, al
trasladarse la decisión de variadas controversias que surgiero
n
alrededor de aquellas nociones a las autoridades administrativas,
mediante procedimientos de la misma índole, pero no solo
cuando en aquellas estaban de por medio los bienes públicos, sino
los de propiedad privada de una específica población.
• A pesar de ser una disciplina jurídica unificada, con su propio sistema y características de generalidad y abstracción, el derecho
civil es inadecuado para resolver los problemas que presentan las relaciones jurídicas nacidas en el mundo rural, en especial, los que
entran a solucionar desde el siglo pasado las reformas agrarias adelantadas en América Latina.• Las relaciones agrarias, entonces, no van a ser estrictamente
privadas, dentro de la órbita del derecho civil, sino que en
buena parte van a estar tuteladas y regladas por el Estado,
como árbitro de las necesidades y de los antagonismos de la
sociedad rural, no solo en cuanto a las actividades en sí, sino
respecto de los sujetos intervinientes.
• No es la autonomía de la voluntad la rectora de esas relaciones, porque su margen de acción se reduce ante otros intereses superiores a los de los particulares, es decir, los de la comunidad, y donde el beneficio no se dirige para el contratante más poderoso o hábil, como son las reglas del derecho privado, sino a un sector más amplio de la población Etc....