Tratamiento de datos y azar, pregunta formulada por yamifigueredo16, hace 10 meses

A. QUE PIENSES Y ESCRIBAS 10 DERECHOS DEL/ DE LA

ESPECTADOR/A (RECORDÁ CUANDO FUIMOS AL

TEATRO CON LA ESCUELA, Y TE SENTASTE COMO

ESPECTADOR EN LA BUTACA, ¿CUÁLES CREES QUE

DEBERÍAN HABER SIDO TUS DERECHOS PARA VER LA

OBRA?)

B. QUE PIENSES Y ESCRIBAS 10 DERECHOS DEL ACTOR O

ACTRIZ (SENTITE ACTOR O ACTRIZ, PONETE EN ESOS

ZAPATOS, ¿CUÁLES CREES QUE DEBERÍAN SER TUS

DERECHOS RESPECTO A LA OBRA QUE VAS A

REPRESENTAR?)​

Respuestas a la pregunta

Contestado por adrielcastromop7t7z5
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Respuesta:

Derechos del espectador

a) Derecho a que el espectáculo o la actividad recreativa se desarrolle en su integridad, en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas por la empresa.

b) Derecho a la devolución de las cantidades pagadas, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada, a tenor de las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.

c) Derecho a que la empresa les facilite las hojas de reclamaciones para hacer constar en ellas la reclamación que estimen pertinente.

d) Derecho a ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, dentro de las limitaciones que tenga establecidas la empresa en el ejercicio del derecho de admisión, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión que por razones de seguridad o alteración del orden se determinen reglamentariamente.

e) Derecho a ser informado, en el acceso, sobre las condiciones de admisión.

f) Derecho a recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio.

g) Derecho a ser informado sobre las vías de evacuación que determine el Plan de Autoprotección, si procede, o las que se determinen en aplicación de la legislación y normativa vigentes para situaciones de emergencia, en su caso.

Explicación:

Derechos del actor

Los actores son esencialmente intérpretes. Cada una de sus interpretaciones genera derechos conexos (o derechos de intérprete). El titular de esos derechos conexos es el único que puede explotar esas interpretaciones.

La Ley Fanny Mikey lo que hizo fue bloquear la negociación de un tipo de derecho patrimonial específico en favor de los actores.

Lo que se logró fue volver intransferible el derecho de comunicación pública.

Así, el actor, es el único titular de este derecho. Nadie más puede serlo.

El congreso motivó la ley argumentando que los  actores no podían recibir ingresos por la comunicación de sus interpretaciones. No podían no porque la ley no lo permitiera… sino porque cedían siempre sus derechos a favor de los productores audiovisuales; y si los conservaban… no había quién cobrara por eso. Ahora no importa si los contratos dicen que están cediendo sus derechos, esa cláusula será inaplicable y por la explotación de ese derecho en Colombia lo cobra la sociedad de gestión Actores.

La intransferibilidad estaba limitada a los derechos morales; es inusual que un derecho patrimonial no pueda ser cedido a otra persona o que no pueda tener más de un titular.

Inusual.

Esta ley, con esa provisión inusual tuvo dos consecuencias. Una en el corto plazo y uno en el largo.

En el corto un balance de negociación, en el largo el fortalecimiento de la gestión colectiva.

BALANCE DE NEGOCIACIÓN

En los contratos de actores, así diga que se ceden todos los derechos no se puede disponer de la remuneración por comunicación pública.

Así no lean el contrato. Si firman sin leer. Así esté escrito en mayúsculas en el contrato. No tiene efecto. No importa. Nada hace que cedan su derecho de comunicación pública / alquiler. Es darle algo de poder de negociación al actor — al menos para que no le den en la cabeza—.

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN COLECTIVA

Recolectar lo que se debe pagar por explotar un derecho patrimonial no es cosa fácil. Las sociedades de gestión resuelven ese lío. Por una comisión, naturalmente. Pero la gestión colectiva permite el intermediario necesario para cobrar en bloque a usuarios usuales —programadoras de TV y cines— y . No es que lluevan millones por esa comunicación… pero algo de plata de más no suena tan mal.

Un efecto que podía pasar al sacar del mercado ese derecho patrimonial era que su valor podía disminuir, hasta cero. Oferta y demanda básica.

Si no es comerciable … de cierta forma es infinito y su valor se reduce. Esto no ha sucedido. Aún.

La única forma de mantener el precio vigente es fortalecer la gestión colectiva, para que los actores cobren, siempre, de manera juiciosa y justa. Así no se diluye y pasa al olvido. Falta ver cuántos actores en Colombia se suben a ese bus.

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