¿A que nos referimos cuando hablamos del “Derecho de los derechos”?
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Respuesta: Se trata de aquellas facultades inherentes a la persona que deben ser reconocidas por el derecho positivo. Cuando se produce ese reconocimiento aparecen los derechos fundamentales, cuyo nombre evoca su función fundamenta dora del orden jurídico de los Estados de derecho.
Explicación: espero te sirva.
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