¿A qué llamamos garantías constitucionales? Explicá cada una.
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Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantías procesales como "las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos".
La reforma de nuestra Constitución Nacional (en adelante "CN") de 1994 operó una sustancial modificación relacionada al régimen de los tratados
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