a que hora la mama transito denuncio la injusticia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
SO NACIONAL,
DECRETA:
El siguiente:
CODIGO PENAL
LBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1. Nadie será penado por infracciones que no estén determinadas en una ley
anterior a la perpetración de un delito.
ARTICULO 2. No se impondrán otras penas ni medidas de seguridad que las
establecidas previamente por la Ley.
ARTICULO 2-A. Las acciones u omisiones susceptibles de ser calificadas con arreglo a
dos o más preceptos de este Código se sancionarán observando las reglas siguientes:
1) El precepto especial se aplicará con preferencia al precepto general;
2) El precepto subsidiario se aplicará en defecto del principal cuando se declare
expresamente dicha subsidiaridad o ella figure en forma tácita; y,
3) El precepto penal complejo absorberá a los que sancionan las infracciones
consumidas en aquél.
ARTICULO 2-B. Toda persona a quien se atribuya un delito o falta tiene derecho a ser
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. No podrán, en
consecuencia, imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen tratos inhumanos
o degradantes.
ARTICULO 2-C. No podrán imponerse pena o medida de seguridad alguna si la acción u
omisión no lesiona o pone en peligro efectivo un bien jurídico protegido por la ley penal.
ARTICULO 2-D. Las penas y medidas de seguridad sólo se impondrán cuando sean
necesarias y en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado.
En ningún caso podrá imponerse una medida de seguridad si no es como consecuencia
de una acción u omisión descrita como delito por la ley penal.
ARTICULO 3. La Ley Penal hondureña se aplicará a toda persona que comete un hecho
punible en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción de Honduras,
salvo las excepciones estipuladas en el